La UE ha aprobado el reglamento de etiquetado de vino para la indicación de alérgenos derivados de la leche y el huevo.
En las etiquetas de los vinos de la Unión Europea se debe hacer mención de los alérgenos, situación que está regulada por la Directiva 2000/13 y sus modificaciones relativas al etiquetado de los productos alimenticios.
En lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios y en este caso las bebidas que tengan una graduación alcohólica en volumen superior al 1,2%, lo que incluye al vino, se deberá hacer mención de los alérgenos, los cuales deberán ser incluidos en la etiqueta precedidos de la palabra "contiene" seguida del nombre del ingrediente.
En el caso de los productos vitícolas, seran aplicables, si se han utilizado y están presentes en el producto final, los huevos y productos a base de huevo, la leche y sus derivados y el dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro, expresado como SO2. En el caso de los sulfitos la indicación de su presencia en el etiquetado de los productos vitivinícolas ya es exigible, según el reglamento (CE) 607/2009.
Podéis consultar aquí el reglamento: Reglamento de Ejecución (UE) 579/2012 que entró en vigor el pasado 30 de junio
La normativa recoge lo siguiente:
- • Únicamente habrá que etiquetar los alérgenos (leche y el huevo) que estén presentes en el producto final y no los que hayan sido empleados como planteaba la EFSA desde un principio buscando el riesgo 0 para el consumidor alérgico.
- • La presencia de estos alérgenos se determinará en base a los requisitos y criterios de eficacia de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) para los métodos ELISA que pueden emplearse en la detección de las proteínas con potencial alergénico (Resolución OIV/COMEX12/502)
- • Las menciones en el etiquetado para los casos en que haya presencia de alérgenos serán:
- b) en el caso de la leche y de los productos que contengan leche, la mención “leche”, “productos lácteos”, “caseína de leche” o “proteína de leche”,
- c) en el caso del huevo o de productos que contengan huevo, las menciones “huevo”, “proteína de huevo”, “ovoproducto”, “lisozima de huevo” o “ovoalbúmina”

La norma entró en vigor el 30 de junio pero solo se aplicará en los vinos elaborados total o parcialmente a partir de uvas de la cosecha de 2012 y de años posteriores. Es decir, quedan fuera de esta normativa todos los vinos de cosechas anteriores.
La nueva reglamentación no afecta a aquellos productos vitivinícolas en los que no se hayan utilizado derivados del huevo y de la leche, ni tampoco a aquellos en los que la presencia de alérgenos no haya sido detectada, conforme a los métodos de análisis de la OIV.
En el proceso de elaboración del vino también son usados productos a base de pescado como clarificantes del vino, que se han quedado fuera de la normativa. Es decir, no será necesario indicar su presencia en el etiquetado.

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